Cobre y Medio Ambiente: SDWA y Aleaciones de Cobre
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Cobre y Medio Ambiente: SDWA y Aleaciones de Cobre

May 28, 2023

La Ley de Agua Potable Segura (SDWA) de 1974 rige la calidad del agua potable tanto en municipios como en distritos de agua rurales y se estableció para minimizar la contaminación química y bacteriana del agua potable. En 1986, el Congreso emitió enmiendas a la SDWA para controlar aún más el agua potable. Hasta 1986, la EPA había establecido estándares para 25 contaminantes, pero las enmiendas de 1986 exigían que la EPA estableciera estándares para 83 sustancias químicas.

Las enmiendas a la Ley de Agua Potable Segura (SDWA) de 1986 incluyeron la Sección 1417. Esta sección abordó las preocupaciones sobre la contaminación por plomo en los sistemas de agua potable. A partir del 19 de junio de 1986, todas las tuberías, soldaduras, accesorios de tuberías o accesorios de plomería utilizados en la instalación o reparación de cualquier sistema público de agua o cualquier plomería en una instalación residencial o no residencial que proporcionara agua para consumo humano tenían que estar "libres de plomo". ". El término "sin plomo" se definió en el sentido de que la soldadura y el fundente no podían contener más del 0,2 por ciento de plomo; tuberías y accesorios no más del 8,0 por ciento; y los accesorios y accesorios de plomería deben cumplir con los estándares voluntarios requeridos bajo la SDWA.

Esta sección se amplió en 1996 para incluir la regulación de accesorios y accesorios de plomería con plomo. Las enmiendas de la SDWA de 1996 contienen nuevas disposiciones para abordar el contenido de plomo de los accesorios y accesorios de plomería. La nueva sección 1417 (e) establece que si no se establecen estándares voluntarios para la lixiviación de plomo de nuevos accesorios y accesorios de plomería un año después de la promulgación de las enmiendas de la SDWA de 1996, dentro de dos años la USEPA debe emitir regulaciones que establezcan un estándar de desempeño que establezca niveles máximos de lixiviación para Dispositivos destinados al despacho de agua para consumo humano. Si se requieren regulaciones pero no se emiten dentro de los cinco años posteriores a su promulgación, el proyecto de ley prohíbe el uso de accesorios o accesorios de plomería que contengan más del 4 por ciento de plomo.

El término "sin plomo", tal como se aplica a los accesorios y accesorios de plomería, se define en las enmiendas de la SDWA. Esto se establece en la sección 1417, que establece que el término "sin plomo", "cuando se usa con respecto a accesorios y accesorios de plomería, se refiere a accesorios y accesorios de plomería que cumplen con las normas establecidas de conformidad con el inciso (e)".

La subsección (e) se centra en "Accesorios y accesorios de plomería" y requiere que la EPA promulgue regulaciones que establezcan una norma de desempeño basada en los efectos sobre la salud, "Si no se establece una norma voluntaria para la lixiviación de plomo en la fecha que es un año después de la fecha de promulgación de este inciso...". Mediante notificación del Registro Federal del 22 de agosto de 1997, la EPA de EE.UU. declaró: "La norma 61 de la NSF, sección 9, satisface el requisito de la sección 1417(e), de que se establezca una norma voluntaria. Por lo tanto, no se activa la obligación de emitir regulaciones". (62 FR en 44685). En consecuencia, los accesorios y accesorios de plomería que cumplen con NSF 61, Sección 9 están "libres de plomo" por definición, incluso si existen niveles bajos de plomo en el producto.

La Norma Internacional NSF 61, Sección 9, se completó en 1994. Esta norma limita la cantidad de plomo y otros contaminantes que un dispositivo puede aportar al agua potable y se aplica a cualquier dispositivo utilizado dentro del último litro de volumen que sale de un grifo o Otro dispositivo. Esto incluye dispositivos terminales como grifos, fabricadores de hielo y enfriadores de agua. La Norma NSF 61, Sección 9, satisface el requisito de la SDWA para el desarrollo de una norma voluntaria. Los accesorios y accesorios de plomería que cumplen con esta norma se consideran "libres de plomo" y pueden usarse en sistemas de agua potable.

Las enmiendas de la SDWA de 1996 agregaron nuevas disposiciones de aplicación. A partir de dos años después de la fecha de promulgación, será ilegal que cualquier persona introduzca en el comercio cualquier tubería, accesorio de tubería, accesorio de plomería o accesorio de plomería que no esté libre de plomo, excepto una tubería que se utilice en fabricación o procesamiento industrial. La fecha de promulgación de esta disposición fue el 6 de agosto de 1996, fecha en la que comenzó el "período de gracia de dos años". La fecha de finalización del período de gracia es el 6 de agosto de 1998. Sin embargo, la EPA no hará cumplir esta disposición. En la actualidad, los estados individuales pueden promulgar leyes o modificar códigos de plomería como mecanismo de aplicación.

La EPA en un aviso del Registro Federal declaró que "la sección 1417(a)(3) de la SDWA, según enmendada, hace ilegal introducir en el comercio después del 6 de agosto de 1998 cualquier... accesorio de plomería... que no esté libre de plomo". ". La EPA también hace referencia al 6 de agosto de 1998 en su interpretación del término "introducir en el comercio". La ley se aplica al suministro público de agua, por lo que una interpretación literal significaría que todos están sujetos a ella. Por lo tanto, cualquier persona que fabrique, venda o instale productos de plomería debe asegurarse de que los productos cumplan con el estándar NSF.

La Ley no aborda los materiales utilizados para construir grifos y otros accesorios y accesorios. Requiere que el "dispositivo" final esté certificado según la norma NSF 61, sección 9. Por lo tanto, muchas aleaciones de cobre se usan comúnmente para la fabricación de accesorios y accesorios de plomería (es decir, C34000, C34500, C35300, C36000, C37700, C83800, C85200, etc. .) se puede utilizar, siempre que el accesorio, accesorio o componente final cumpla con la norma NSF 61, sección 9.